Subsecretaría de Transparencia Institucional

Denunciar un hecho de corrupción o contrario a la ética pública.

En la Subsecretaría de Transparencia Institucional recibimos denuncias de hechos de corrupción o contrarios a la ética pública cometidos por quienes ejercen o hayan ejercido la función pública en el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Las denuncias son de carácter confidencial y pueden ser presentadas
de forma identificada, con identidad reservada o anónima.


Cómo presentar una denuncia


 

formulario web

De forma online

Completando el siguiente
Formulario de Denuncias.

contacto personal

Personalmente

Subsecretaría de Transparencia Institucional
Calle 56 N° 668, 4° piso,
de 9 a 15 hs. La Plata CP 1900.
No olvides traer tu DNI

 

 

Preguntas Frecuentes


Podés realizar la denuncia de manera identificada, con identidad reservada o anónima. No obstante, en todas las modalidades se requerirá una información de contacto a los fines de ratificar o ampliar lo denunciado -en el caso que fuera necesario- y mantenerte informado del estado de tu denuncia.

Identificada: la denuncia será identificada cuando aportes datos personales mínimos que permitan tu individualización.

Con identidad reservada: podés solicitar la reserva de tu identidad. En ese caso, tu identidad quedará reservada dentro del marco administrativo y tus datos sólo serán revelados en caso que la autoridad judicial lo requiera. Esto permite que durante la investigación tu identidad no sea conocida por los denunciados.

Anónima: podés realizar tu denuncia en forma anónima sin brindar tus datos identificatorios. De cualquier manera, recordá que siempre deberás consignar una dirección de correo electrónico válida.

A toda persona que ejerza o haya ejercido la función pública en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, entes especiales y organismos interjurisdiccionales.

Funcióna pública: se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, de acuerdo a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción – Ley Nacional 25.188-.

Están incluidas todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.

No recibimos denuncias sobre quienes se desempeñan en el Poder Legislativo, Poder Judicial u organismos de los gobiernos municipales o nacionales.

Se pueden denunciar hechos de corrupción o contrarios a la ética pública cometidos por quienes ejercen o hayan ejercido la función pública en el gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, el objeto de las denuncias recibidas deberá referirse a los siguientes hechos que éstos pudieran cometer en relación a:

Hechos de corrupción tipificados en la Legislación Penal Argentina:

• Incumplimiento de los deberes de funcionario público: (art. 249):

El funcionario voluntariamente omite, retarda o se rehúsa a cumplir un acto propio de su función.

• Cohecho pasivo/activo (arts. 258 y 259):

El funcionario da u ofrece dádivas (todo aquello que se represente como beneficio económico), a otro funcionario para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. El funcionario recibe o acepta dinero o dádivas para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

• Admisión simple de dádivas (art. 259):

En este caso el funcionario simplemente recibe dádivas que son entregadas en consideración de su oficio. Aquí no existe acuerdo previo, ni existe una conducta en consecuencia relativa a las funciones del sujeto.

• Tráfico de influencias pasivo (art. 256 bis):

El funcionario acepta o recibe dinero o dádiva, ya sea directamente o por interpósita persona, para hacer valer su influencia ante otro funcionario público para que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

• Tráfico de influencias activo (art. 258):

El funcionario da u ofrece algún beneficio a otra persona para que ejerza su influencia ante un funcionario público con el fin de intervenir en sus funciones.

• Usurpación de autoridad (art. 246):

El funcionario que habiendo sido suspendido en su función, continúa ejerciéndola o el funcionario que ejerce tareas de otro cargo.

• Exacciones ilegales (art. 266):

El funcionario que abusando de su cargo y sin acuerdo entre las partes, exige una contribución, derecho, dádiva o cobra mayores derechos de los que corresponden.

• Concusión (art. 268):

El funcionario convierte en derecho propio o de un tercero lo obtenido por medio de las exacciones ilegales.

• Malversación de fondos públicos (art. 260):

El funcionario da a los bienes públicos y efectos administrados una aplicación diferente a aquella a las que estaban destinados.

• Peculado (art 261):

El funcionario sustrae los caudales o efectos que se encuentran bajo su administración o custodia. El funcionario que emplea en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

• Enriquecimiento ilícito (art. 268 .2):

El empleado o funcionario público se enriquece de manera apreciable e injustificada durante la vigencia de la relación laboral o el cumplimiento de su función y aún en los dos años subsiguientes de haber cesado en sus funciones.

• Utilización de información y datos de carácter reservado con fines de lucro (art. 268):

El funcionario, ya sea por sí o por medio de un tercero, utiliza información reservada que ha obtenido en razón de su función, con fines de lucro.

• Soborno transnacional (art. 258 bis):

El funcionario público otorga por sí o por interpósita persona, coimas a un funcionario extranjero, ya sea para que este funcionario haga o deje de hacer algo inherente a su función, o ejerza influencias derivadas de su cargo en asuntos de naturaleza económica, financiera o comercial.

• Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265):

El funcionario público interviene en un contrato u operación como órgano del Estado y a su vez tiene un interés personal económico en el mismo.

• Fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5):

El funcionario realiza un acto fraudulento que perjudica el patrimonio de la administración pública.

• Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7):

El funcionario excede las facultades que posee o incumple las obligaciones asumidas respecto de bienes o intereses pecuniarios ajenos, generando un lucro indebido para sí o para terceros o causando un daño.

• Abuso de autoridad (art. 248):

El funcionario público dicta resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecuta las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.

• Encubrimiento (art. 277):

El funcionario tras la comisión de un delito ejecutado por otro, ayuda a eludir la investigación; oculta, altera o hace desaparecer pruebas; adquiere, recibe u oculta cosas o dinero proveniente del mismo; ayuda al autor a asegurar el producto del delito.

• Lavado de dinero proveniente de un delito (art. 303):

El funcionario pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la intención de que los mismos adquieran la apariencia de lícitos.

• Asociación ilícita (art. 210):

El funcionario forma parte de un grupo de tres o más personas dedicadas a la comisión de ilícitos.

• Omisión maliciosa de presentar declaraciones juradas patrimoniales (art. 268 -3- párrafos 1 y 2):

El funcionario que, estando obligado a presentar una declaración jurada patrimonial, no la presenta en término no obstante haber sido debidamente intimado a ello.

• Inserción de datos falsos en la declaración jurada (art. 268 -3- párrafo 3):

El funcionario que, estando obligado a presentar una declaración jurada patrimonial, la presentare en término, falseando en forma total o parcial el contenido de la misma.


Obligaciones y Prohibiciones de quienes ejercen la función pública:

• Incumplimiento de deberes del funcionario público;

• Incompatibilidades (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. d y k);

• Conflictos de interés (Ley Provincial 10.430 art. 78 inc. m y art. 79 inc. c);

• Declaraciones Juradas: omisión maliciosa o inserción de datos falsos u omisión de insertar datos en la presentación de las DDJJ (Ley Provincial 10.430 art. 78 inc. l, n y o y Decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA)

• Obsequios, hospitalidades, recompensas (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. a)

• Usurpación de autoridad (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. b y l y Código Penal art. 246)
Una vez recibida la denuncia se analizarán los hechos denunciados para determinar si es admisible y si cumple con los requisitos para su investigación. Si la denuncia es admitida te contactamos para que aportes mayor información, de ser necesario, a fin de derivar el caso a las áreas pertinentes para que impulsen la investigación.

Si no hubiera pruebas suficientes o el acto o hecho denunciado no resultare verosímil, se reservará la denuncia hasta la presentación o aparición de nuevos elementos probatorios.
• Cuando el objeto de lo denunciado sea un hecho de corrupción o contrario a la ética pública.

• Cuando la persona denunciada ejerza o haya ejercido la función pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

• Cuando el objeto denunciado sea lo suficientemente claro y no se refiera a acusaciones genéricas.

• Cuando la denuncia esté circunstanciada y se brinden elementos espacio temporales identificables.

• Cuando el hecho alegado cumpla los criterios de significación económicos, sociales e institucionales establecidos por la OTI.
La Subsecretaría de Transparencia Institucional brinda un canal de recepción de denuncias de hechos de corrupción y contrarios a la ética pública, para facilitar a la población la posibilidad de denunciar en un ámbito diferente al judicial.

Una vez recepcionada, la Subsecretaría realiza una investigación preliminar del objeto denunciado y deriva al área competente: en caso de tratarse de un presunto delito penal, a Fiscalía de Estado para que inicie las acciones legales; o en el supuesto de una presunta falta ética, al organismo competente que corresponda.

Finalmente, se realiza un seguimiento de todas las denuncias derivadas.
Ver más


Version: 1.18 - 2017 - Desarrollado por DPSIT