¿Tengo que identificarme para denunciar?
Podés realizar la denuncia de manera identificada, con identidad reservada o anónima. No obstante, en todas las modalidades se requerirá una información de contacto a los fines de ratificar o ampliar lo denunciado -en el caso que fuera necesario- y mantenerte informado del estado de tu denuncia.
Identificada: la denuncia será identificada cuando aportes datos personales mínimos que permitan tu individualización.
Con identidad reservada: podés solicitar la reserva de tu identidad. En ese caso, tu identidad quedará reservada dentro del marco administrativo y tus datos sólo serán revelados en caso que la autoridad judicial lo requiera. Esto permite que durante la investigación tu identidad no sea conocida por los denunciados.
Anónima: podés realizar tu denuncia en forma anónima sin brindar tus datos identificatorios. De cualquier manera, recordá que siempre deberás consignar una dirección de correo electrónico válida.
¿A quién se puede denunciar?
A toda persona que ejerza o haya ejercido la función pública en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, entes especiales y organismos interjurisdiccionales.
Funcióna pública: se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, de acuerdo a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción – Ley Nacional 25.188-.
Están incluidas todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.
No recibimos denuncias sobre quienes se desempeñan en el Poder Legislativo, Poder Judicial u organismos de los gobiernos municipales o nacionales.
¿Qué se puede denunciar?
Se pueden denunciar hechos de corrupción o contrarios a la ética pública cometidos por quienes ejercen o hayan ejercido la función pública en el gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, el objeto de las denuncias recibidas deberá referirse a los siguientes hechos que éstos pudieran cometer en relación a:
Hechos de corrupción tipificados en la Legislación Penal Argentina:
• Incumplimiento de los deberes de funcionario público: (art. 249):
El funcionario voluntariamente omite, retarda o se rehúsa a cumplir un acto propio de su función.
• Cohecho pasivo/activo (arts. 258 y 259):
El funcionario da u ofrece dádivas (todo aquello que se represente como beneficio económico), a otro funcionario para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
El funcionario recibe o acepta dinero o dádivas para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
• Admisión simple de dádivas (art. 259):
En este caso el funcionario simplemente recibe dádivas que son entregadas en consideración de su oficio. Aquí no existe acuerdo previo, ni existe una conducta en consecuencia relativa a las funciones del sujeto.
• Tráfico de influencias pasivo (art. 256 bis):
El funcionario acepta o recibe dinero o dádiva, ya sea directamente o por interpósita persona, para hacer valer su influencia ante otro funcionario público para que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
• Tráfico de influencias activo (art. 258):
El funcionario da u ofrece algún beneficio a otra persona para que ejerza su influencia ante un funcionario público con el fin de intervenir en sus funciones.
• Usurpación de autoridad (art. 246):
El funcionario que habiendo sido suspendido en su función, continúa ejerciéndola o el funcionario que ejerce tareas de otro cargo.
• Exacciones ilegales (art. 266):
El funcionario que abusando de su cargo y sin acuerdo entre las partes, exige una contribución, derecho, dádiva o cobra mayores derechos de los que corresponden.
• Concusión (art. 268):
El funcionario convierte en derecho propio o de un tercero lo obtenido por medio de las exacciones ilegales.
• Malversación de fondos públicos (art. 260):
El funcionario da a los bienes públicos y efectos administrados una aplicación diferente a aquella a las que estaban destinados.
• Peculado (art 261):
El funcionario sustrae los caudales o efectos que se encuentran bajo su administración o custodia.
El funcionario que emplea en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
• Enriquecimiento ilícito (art. 268 .2):
El empleado o funcionario público se enriquece de manera apreciable e injustificada durante la vigencia de la relación laboral o el cumplimiento de su función y aún en los dos años subsiguientes de haber cesado en sus funciones.
• Utilización de información y datos de carácter reservado con fines de lucro (art. 268):
El funcionario, ya sea por sí o por medio de un tercero, utiliza información reservada que ha obtenido en razón de su función, con fines de lucro.
• Soborno transnacional (art. 258 bis):
El funcionario público otorga por sí o por interpósita persona, coimas a un funcionario extranjero, ya sea para que este funcionario haga o deje de hacer algo inherente a su función, o ejerza influencias derivadas de su cargo en asuntos de naturaleza económica, financiera o comercial.
• Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265):
El funcionario público interviene en un contrato u operación como órgano del Estado y a su vez tiene un interés personal económico en el mismo.
• Fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5):
El funcionario realiza un acto fraudulento que perjudica el patrimonio de la administración pública.
• Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7):
El funcionario excede las facultades que posee o incumple las obligaciones asumidas respecto de bienes o intereses pecuniarios ajenos, generando un lucro indebido para sí o para terceros o causando un daño.
• Abuso de autoridad (art. 248):
El funcionario público dicta resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecuta las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.
• Encubrimiento (art. 277):
El funcionario tras la comisión de un delito ejecutado por otro, ayuda a eludir la investigación; oculta, altera o hace desaparecer pruebas; adquiere, recibe u oculta cosas o dinero proveniente del mismo; ayuda al autor a asegurar el producto del delito.
• Lavado de dinero proveniente de un delito (art. 303):
El funcionario pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la intención de que los mismos adquieran la apariencia de lícitos.
• Asociación ilícita (art. 210):
El funcionario forma parte de un grupo de tres o más personas dedicadas a la comisión de ilícitos.
• Omisión maliciosa de presentar declaraciones juradas patrimoniales (art. 268 -3- párrafos 1 y 2):
El funcionario que, estando obligado a presentar una declaración jurada patrimonial, no la presenta en término no obstante haber sido debidamente intimado a ello.
• Inserción de datos falsos en la declaración jurada (art. 268 -3- párrafo 3):
El funcionario que, estando obligado a presentar una declaración jurada patrimonial, la presentare en término, falseando en forma total o parcial el contenido de la misma.
Obligaciones y Prohibiciones de quienes ejercen la función pública:
• Incumplimiento de deberes del funcionario público;
• Incompatibilidades (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. d y k);
• Conflictos de interés (Ley Provincial 10.430 art. 78 inc. m y art. 79 inc. c);
• Declaraciones Juradas: omisión maliciosa o inserción de datos falsos u omisión de insertar datos en la presentación de las DDJJ (Ley Provincial 10.430 art. 78 inc. l, n y o y Decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA)
• Obsequios, hospitalidades, recompensas (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. a)
• Usurpación de autoridad (Ley Provincial 10.430 art. 79 inc. b y l y Código Penal art. 246)
¿Qué pasa después de presentada la denuncia?
Una vez recibida la denuncia se analizarán los hechos denunciados para determinar si es admisible y si cumple con los requisitos para su investigación. Si la denuncia es admitida te contactamos para que aportes mayor información, de ser necesario, a fin de derivar el caso a las áreas pertinentes para que impulsen la investigación.
Si no hubiera pruebas suficientes o el acto o hecho denunciado no resultare verosímil, se reservará la denuncia hasta la presentación o aparición de nuevos elementos probatorios.
¿En qué casos será admisible la denuncia?
• Cuando el objeto de lo denunciado sea un hecho de corrupción o contrario a la ética pública.
• Cuando la persona denunciada ejerza o haya ejercido la función pública en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
• Cuando el objeto denunciado sea lo suficientemente claro y no se refiera a acusaciones genéricas.
• Cuando la denuncia esté circunstanciada y se brinden elementos espacio temporales identificables.
• Cuando el hecho alegado cumpla los criterios de significación económicos, sociales e institucionales establecidos por la OTI.
¿Como sigue la denuncia?
La Subsecretaría de Transparencia Institucional brinda un canal de recepción de denuncias de hechos de corrupción y contrarios a la ética pública, para facilitar a la población la posibilidad de denunciar en un ámbito diferente al judicial.
Una vez recepcionada, la Subsecretaría realiza una investigación preliminar del objeto denunciado y deriva al área competente: en caso de tratarse de un presunto delito penal, a Fiscalía de Estado para que inicie las acciones legales; o en el supuesto de una presunta falta ética, al organismo competente que corresponda.
Finalmente, se realiza un seguimiento de todas las denuncias derivadas.